JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SUP-JRC-348/2007

 

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

RESPONSABLE: SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE VERACRUZ

 

MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, para resolver, los autos del expediente citado al rubro, relativo al juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido Acción Nacional, contra la resolución emitida el dieciocho de octubre del año en curso, por la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, dictada en el recurso de inconformidad identificado con el número de expediente RIN/178/01/153/2007; y,

R E S U L T A N D O:

I. De lo narrado por el partido actor y de las constancias de autos, se desprende lo siguiente:

a) El diez de enero de dos mil siete, dio inicio el proceso electoral en el Estado de Veracruz, para elegir a los integrantes del Congreso local y de los ayuntamientos del Estado.

b) El dos de septiembre de dos mil siete, se efectuó la jornada para elegir la fórmula de ediles, correspondiente al Municipio de Tampico Alto, Veracruz.

c) El cinco de septiembre siguiente, el Consejo Municipal Electoral del propio municipio, realizó el cómputo Municipal de la elección de ayuntamiento, declaró la validez de la elección y expidió las constancias de mayoría y validez a favor de la planilla de candidatos postulada por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”, arrojando los resultados siguientes:

RESULTADOS DEL CÓMPUTO MUNICIPAL

PARTIDO O COALICIÓN

VOTACIÓN

CON NÚMERO

CON LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

1838

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO

 

COALICIÓN “ALIANZA FIDELIDAD POR VERACRUZ

3232

TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS

 

COALICIÓN “POR EL BIEN DE TODOS”

65

SESENTA Y CINCO

 

PARTIDO REVOLUCIONARIO VERACRUZANO

22

VEINTIDÓS

 

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

------

----------------

VOTOS VÁLIDOS

5177

CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE

VOTOS NULOS

77

SETENTA Y SIETE

VOTACIÓN TOTAL

5234

CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO

d) El nueve de septiembre del año en curso, el Partido Acción Nacional interpuso recurso de inconformidad, contra la elección y los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz, la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, expedida a favor de los candidatos postulados por la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”.

e) El dieciocho de octubre del año en curso, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz dictó sentencia en el recurso de inconformidad. Los puntos resolutivos de esa determinación son los siguientes:

PRIMERO.- Se declaran infundados los agravios invocados (sic) por el Partido Acción Nacional, atento a los razonamientos vertidos en los considerandos Sexto y Séptimo de la presente sentencia, en consecuencia:

SEGUNDO.- Se confirman los resultados consignados en el acta de cómputo municipal de la elección de ediles en el Municipio de Tampico Alto, Veracruz, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos de la Coalición “Alianza Fidelidad por Veracruz”.

II. La sentencia fue notificada al Partido actor el diecinueve de octubre del presente año y, el veintitrés siguiente presentó demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

III. Previa tramitación por parte del tribunal responsable y una vez recibidas las constancias atinentes, el veinticinco de octubre de dos mil siete, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acordó integrar y turnar el expediente al Magistrado Constancio Carrasco Daza, para los efectos establecidos en los artículos, 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, turno que se cumplió a través del oficio TEPJF-SGA-3792/07 de la propia fecha, suscrito por el Secretario General de Acuerdos.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Superior es competente para conocer y resolver el juicio de revisión constitucional electoral, de conformidad con los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, inciso b) y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 87, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Debe tenerse por no presentada la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, por las razones que se exponen a continuación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para que este tribunal esté en aptitud de emitir resolución respecto al fondo de un punto debatido, es indispensable que la promovente, mediante un escrito de demanda, ejerza su derecho de acción y solicite la solución de la controversia.

Así, para la procedencia de los medios de impugnación previstos en la referida ley, es indispensable la instancia de parte.

Por tanto, si antes de que se dicte sentencia, el actor expresa su voluntad de cesar el procedimiento iniciado con la presentación de la demanda, ello conlleva a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso, habida cuenta que no existe fundamento legal para actuar de oficio, ni para resolver conflictos, sin contar con la petición del interesado.

Al respecto, el artículo 61, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece:

Artículo 61.

 

El Magistrado instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala el tener por no presentado un medio de impugnación cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que se actualice alguno de los supuestos siguientes:

 

I. El actor se desista expresamente por escrito;

 

...”

Como se desprende del numeral trasunto, en la parte conducente, debe tenerse por no presentado un medio de impugnación cuando no se haya dictado auto de admisión y siempre que, entre otros supuestos, el actor desista expresamente.

En el caso concreto, de las constancias de autos se advierte que por escrito recibido en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior el nueve de noviembre de dos mil siete, Víctor Alejandro Vázquez Cuevas con el carácter de Presidente del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, desistió categóricamente de la acción ejercida.

Con motivo de lo anterior, el Magistrado Instructor, con fundamento en el artículo 62 del citado reglamento, por auto de trece de noviembre de dos mil siete, lo requirió para que, dentro del plazo de tres días, compareciera ante la Sala Superior a ratificar el desistimiento formulado, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendría por ratificado y se resolvería en consecuencia; de igual forma se dio vista al candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tampico Alto, Veracruz y, por su conducto, a la planilla postulada por el partido actor.

El Presidente del Partido Acción Nacional en el Estado de Veracruz, fue notificado del proveído referido el catorce de noviembre del presente año, así mismo, se tiene que dentro del plazo fijado por esta Sala, no compareció ante este órgano jurisdiccional federal a ratificar el mencionado desistimiento, como tampoco lo hizo mediante promoción a la que adjuntara su ratificación ante fedatario público, como permite constatar el contenido del oficio TEPJF-SGA-4562/07, suscrito por el Secretario General de Acuerdos de esta Sala Superior, al que anexó certificación en el sentido de que una vez efectuada revisión minuciosa en el libro de registros de promociones que lleva la oficialía de partes de esta Sala, dentro del plazo aludido, no se encontró registro de documento alguno o comunicación atinente al requerimiento que se realizó al Presidente del Partido Acción Nacional en Veracruz.

Por tal motivo, lo procedente es hacer efectivo el apercibimiento decretado en el proveído de trece de noviembre de este año y, tener por ratificado el escrito de desistimiento de la acción ejercida a través de este medio de defensa.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como 61, fracción I, y 62 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se tiene por no presentada la demanda del presente juicio de revisión constitucional electoral, identificado con la clave SUP-JRC-348/2007, promovido por el Partido Acción Nacional en Veracruz.

Por lo expuesto y fundado, se

R E S U E L V E:

ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

NOTIFÍQUESE personalmente al Partido actor; por oficio, a la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Veracruz, acompañando, en este último caso, copia certificada de la presente resolución y, por estrados a los demás interesados. Lo anterior, con fundamento en los artículos 26, 27, 28, 29 y 84, párrafo 2, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Devuélvanse los documentos que correspondan y, en su oportunidad archívese el expediente como total y definitivamente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo resolvió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA

 

MAGISTRADO

 

 

 

CONSTANCIO CARRASCO

DAZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

FLAVIO GALVÁN RIVERA

MAGISTRADO

 

 

 

MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA

 

MAGISTRADO

 

 

 

JOSÉ ALEJANDRO LUNA RAMOS

MAGISTRADO

 

 

 

SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR

 

MAGISTRADO

 

 

 

PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO